Medios
El reglamento europeo obligará en menos de dos meses a cambiar las reglas de los medios públicos

El próximo 8 de agosto será una fecha notable para los trabajadores de los medios públicos españoles, la Corporación de RTVE y hasta 14 entes autonómicos que cuentan con emisoras de radio de televisión, además de plataformas digitales. A partir de ese día, España y las comunidades autónomas están obligadas a cumplir las disposiciones del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés).
La Unión Europea, con el aval del Consejo, la Comisión y, sobre todo, el Parlamento Europeo (con el voto a favor de todos los partidos españoles representados en Estrasburgo, a excepción de la ultraderecha de Vox), han puesto negro sobre blanco las condiciones que deben cumplir los medios públicos para cumplir su papel.
No es un reglamento caprichoso. La nueva norma nace de la creciente preocupación ante la erosión de la independencia de los medios públicos en varios Estados miembros de la UE, donde se ha constatado una instrumentalización política para favorecer al gobierno de turno. Un diagnóstico fácil de entender en el caso español, donde lo más habitual es que los ejecutivos cedan a la tentación de controlar las emisiones, en particular los informativos, para ponerlos al servicio de sus intereses.
En este contexto, el reglamento establece mecanismos destinados a garantizar que los medios de titularidad pública actúen con autonomía editorial plena, dispongan de una financiación previsible y suficiente, y estén sujetos a sistemas de gobernanza basados en criterios transparentes, abiertos y no discriminatorios. Su objetivo es preservar la función de la radio y la televisión públicas como garantes del pluralismo informativo, el interés general y la cohesión democrática, blindándolos frente a injerencias partidistas y asegurando que representen a toda la ciudadanía, no a los intereses de un poder político concreto.
De obligado cumplimiento
Lo interesante de la EMFA es que, en este punto, es de aplicación directa. Tanto el Gobierno de España como los de las comunidades autónomas están obligados a cumplirlo. Eso significa que, al menos en teoría, si España no acomete cambios en esta materia, se arriesga a sanciones. La Comisión Europea puede iniciar un procedimiento de infracción si un Estado miembro no aplica o aplica incorrectamente un reglamento. En última instancia, el caso puede llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que puede imponer sanciones financieras.
No cumplir también puede dar lugar a la aplicación del procedimiento del Rule of Law, un proceso institucional de la Unión Europea creado para supervisar y proteger el Estado de derecho en todos los Estados miembros. Este mecanismo se activa cuando existen indicios de que se están poniendo en riesgo principios básicos, entre los que está la libertad de expresión y los medios de comunicación independientes.
La Comisión Europea realiza cada año un informe sobre el Estado de derecho en cada país, que España conoce bien en relación con el Consejo General del Poder Judicial, donde examina aspectos como la libertad y la independencia de los medios públicos. Si detecta problemas —por ejemplo, interferencias políticas en medios públicos contrarias a la EMFA— iniciará un diálogo formal con ese Estado miembro para resolver las deficiencias que se traducirá en recomendaciones concretas y puede incluir la movilización del Consejo de la UE para hacer un seguimiento.
Más allá de sanciones legales, el mecanismo tiene un fuerte componente reputacional: los informes públicos y las discusiones en el Consejo ponen en evidencia ante toda la UE y la opinión pública internacional a los gobiernos que no respetan los estándares democráticos, lo que puede afectar la imagen internacional del país y su posición en negociaciones y fondos europeos.
Pero no solo eso. Si la situación no mejora, el mecanismo puede derivar en medidas más duras, como la suspensión de fondos europeos vinculados a derechos fundamentales o procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Triple exigencia
No estamos, ni mucho menos, en esa fase. Pero España corre riesgos, porque está lejos de lo que pide la UE. El Reglamento Europeo de Libertad de Medios exige tres cosas para garantizar la independencia editorial en los medios públicos.
En primer lugar, recomienda la adopción de normas internas claras y comités independientes para proteger la libertad de los periodistas frente a presiones internas o externas. Traducido al lenguaje de la realidad, eso significa estatutos de redacción (un documento que recoja los principios éticos, los derechos de los periodistas y los procedimientos para resolver conflictos con la dirección) y consejos de redacción (un órgano elegido por la plantilla periodística que puede emitir informes o vetar decisiones que afecten la independencia profesional).
En España lo tienen pocas cadenas públicas. Existe en la catalana TV3 desde 1992; en la vasca EITB (tienen un estatuto redactado por los profesionales y aprobado por la dirección; el consejo actúa como mediador en caso de conflicto) y en la andaluza Canal Sur desde 2005. No es casualidad que se trata de las tres comunidades autónomas que mejor han desarrollado órganos de supervisión independientes en forma de consejos audiovisuales o, en el caso catalán, del Consejo de la Información.
También en RTVE, que tiene un Estatuto de Información desde 2008, que reconoce derechos fundamentales del personal periodístico, y un Consejo de Informativo, elegido por los propios profesionales. Y eso es todo. Las otras once cadenas públicas carecen de normas internas claras y comités independientes para proteger la libertad de los periodistas frente a presiones internas o externas.
Equipo directivo
La segunda exigencia de la EMFA es que el nombramiento del equipo directivo de los medios públicos se base en procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, con duración limitada y causas claras de cese. ¿Eso qué significa? Que debe hacerse por concurso público con méritos profesionales, evaluarse a través de un órgano plural e independiente y llevarse a cabo mediante votación cualificada del parlamento autonómico.
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En vez de eso, en muchas comunidades autónomas, los nombramientos siguen siendo políticos, con mayoría simple del parlamento bajo control de los gobiernos de turno. Solo algunas radiotelevisiones públicas (las de Cataluña y País Vasco) exigen mayorías cualificadas o procesos más controlados, aunque aún no estén completamente blindadas contra cambios de gobierno.
La tercera exigencia a la que deberían adaptarse la radio y la televisión públicas en España tiene que ver con la financiación, que debe ser “plurianual, estable y adecuada”, debe estar separada de los presupuestos generales para evitar castigos o premios en función de los contenidos, y tiene que basarse en mandatos de servicio público definidos y evaluables.
En España, en todas las cadenas la financiación depende de uno u otro modo del presupuesto anual. No existen contratos-programa plurianuales bien desarrollados, lo que deja a los entes expuestos a recortes o ampliaciones en función de afinidades políticas.